Prestaciones por desempleo ERTE por fuerza mayor (RS 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Marzo de 2022)
Se establecen las cuantías y los requisitos de acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor.
Se establecen las cuantías y los requisitos de acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor.
Hasta el día 28-2-2022 cabe la posibilidad de acceder a esta nueva prestación extraordinaria por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos que dejen de estar afectados por los ERTE por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del Covid-19, o que vean interrumpida su actividad con situación legal de desempleo o que agoten la prestación contributiva.
Prórroga de las medidas de desempleo relacionadas con los ERTE COVID hasta el 28-2-2022.
Desde el 20-9-2021 se prevé que las empresas con códigos de cuenta de cotización de Canarias, afectadas por la reciente erupción del volcán de La Palma, puedan tramitar ERTE de fuerza mayor que, en principio, pueden prolongarse hasta el 28-2-2022. Estos ERTE están asociados a importantes exenciones específicas de cuotas empresariales: 100% (en caso de impedimento), o 90% (en caso de limitación de la actividad). Las prestaciones de desempleo contributivo que se reconozcan por tales ERTE no computan a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Prórroga de las medidas de desempleo relacionadas con los ERTE COVID por fuerza mayor o ETOP hasta el 30-9-2021.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan hasta el 31-5-2021 con algunas particularidades referidas al cómputo de las prestaciones consumidas y a la solicitud colectiva de la prestación.
Se aprueban medidas tributarias para apoyar al contribuyente y a la actividad económica tan perjudicada por la crisis, y se prorrogan para el ejercicio 2021 algunas de las medidas ya aprobadas para el 2020.
Se establece, hasta el día 31-1-2021, una prestación extraordinaria por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos que dejen de estar afectados por los ERTE por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del coronavirus o hayan agotado la protección por desempleo derivada de las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del coronavirus.
Prórroga de las medidas de desempleo relacionadas con los ERTE por fuerza mayor o ETOP después del 30-9-2020.
Por la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria, se mantienen los expedientes por fuerza mayor, basados en las medidas específicas establecidas por el coronavirus, que hayan sido solicitados antes del 27-6-2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas empresas y entidades deben proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, manteniéndose las obligaciones previstas en relación con las comunicaciones a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, concertar nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la aplicación de estos expedientes de regulación temporal de empleo. Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección del desempleo asociadas a los mismos y se establecen diferentes medidas exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
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