Se confirma la nulidad, por haber superado los umbrales fijados para su tramitación como despido colectivo, del despido disciplinario de 34 empleados, de la extinción sin causa de 6 contratos temporales y del despido de 25 trabajadores por no superar el período de prueba, considerando además que en este último caso se ha producido un abuso de derecho por ser la medida irrazonable y desproporcionada.
Se considera no ajustado a derecho el despido colectivo por no haberse acreditado por la empresa que las causas en las que se basa sean distintas a las que justificaron los ERTE acordados anteriormente por la crisis provocada por el COVID-19.
Si se cuestiona la validez del despido individual acordado por la empresa al amparo del auto del juez del concurso autorizando el despido colectivo se debe accionar ante el Juzgado de lo Mercantil a través del incidente concursal laboral, aunque se demande tanto a la empresa concursada como a otra no concursada del mismo grupo.
El convenio aplicable a la empresa contratista o subcontratista es el propio de su actividad y no el aplicable a la empresa principal, salvo que la negociación colectiva establezca otra cosa.
Se declara despido nulo la extinción del contrato durante el periodo de prueba de un trabajador contagiado de COVID-19 y al que no se le pudo facilitar EPI para evitar el contagio.
Se considera ajustado a derecho el despido colectivo por pérdida de contrata si las nuevas contrataciones y excesos de jornada que se producen mientras se lleva a cabo el despido son coyunturales y no obedecen a necesidades que pudieran haberse cubierto con los trabajadores despedidos.
El día inicial del cómputo de caducidad es aquél en el que se cumplen los 15 días que tiene la ITSS para emitir el informe y ese plazo de 15 días comienza a correr desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas por la empresa.
Constatada la existencia de fuerza mayor por la autoridad laboral, primero por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa, solo se puede accionar contra el ERTE por circunstancias posteriores.
Mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, lo que atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado