Nueva norma del IRPF en Gipuzkoa
Se ha aprobado la nueva norma reguladora del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014.
Se ha aprobado la nueva norma reguladora del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014.
Se han aprobado las nuevas normas del IRPF en los territorios de Araba y Bizkaia con efectos desde el 1-1-2014.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Se aprueban las deducciones autonómicas vigentes desde el 30-11-2013 en Castilla-La Mancha, destacando la aprobación de nuevas deducciones relativas a gastos en la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años e inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias cuya actividad principal sea agroalimentaria.
Si se confirma el borrador de declaración en régimen de tributación conjunta por ser la opción económicamente más favorable y, posteriormente, la Administración regulariza la situación tributaria incluyendo unos rendimientos del trabajo percibidos de un organismo integrante de la propia Administración, estamos ante un supuesto de voluntad viciada en la elección del régimen de opción de tributación conjunta, en el que el error vino determinado por circunstancias no imputables a los interesados, sino a la propia Administración y, por tanto, puede cambiarse la opción y regularizar la situación tributaria en el régimen propio de la tributación individual.
Se introducen una serie de cambios importantes en relación al IRPF en este territorio.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
Con efectos a partir del 1-7-2012, Canarias da nueva regulación a las reducciones aplicables en la base imponible de las adquisiciones mortis causa, mejorando las establecidas por el Estado, a la vez que se crean dos nuevas reducciones propias de esta Comunidad Autónoma.
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 19. Abril-Junio 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) 1. INTRODUCCIÓN Es doctrina administrativa y jurisprudencial ya consolidada aquella que sostiene que la disolución de una comunidad […]
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