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Nuevas reducciones para las adquisiciones mortis causa en Canarias

A partir de la citada fecha, las reducciones que se aplican en las adquisiciones mortis causa sujetas al impuesto cuyo rendimiento se entiende producido en el territorio de esta Comunidad Autónoma (ver 5343 s. Memento Fiscal 2012) son las siguientes:
a) Mejoras en las reducciones estatales:
– Reducción por parentesco.
– Reducción por discapacidad.
– Reducción por seguros de vida.
– Reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional.
– Reducción por la adquisición de participaciones en entidades.
– Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
– Reducción por la adquisición de bienes integrantes del patrimonio Histórico o Cultural.
– Reducción por sobreimposición decenal.
b) Reducciones propias:
– Reducción por edad.
– Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio Natural.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso puede aplicarse más de una de estas reducciones sobre un mismo bien o sobre la misma porción de un bien, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales establecidos en consideración a la naturaleza del bien bonificado. No obstante, se han establecido compatibilidades entre reducciones que se señalan expresamente en la normativa de referencia. Además, siempre serán aplicables las reducciones estatales cuando determinen unas condiciones más favorables para el obligado tributario.
A continuación se señalan las principales novedades introducidas por esta reforma:
A. Modificaciones en las mejoras de las reducciones estatales:
1. En la reducción por parentesco, se modifican las aplicables a los grupos I y II, que quedan como siguen:
a) Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años):
– Menores de 10 años de edad: el 100% de la base imponible, con el límite de 138.650 euros.
– Menores de 15 años e iguales y mayores de 10 años de edad: el 100% de la base imponible, con el límite de 92.150 euros.
– Menores de 18 años e iguales y mayores de 15 años de edad: el 100% de la base imponible, con el límite de 57.650 euros.
– Menores de veintiuno e iguales y mayores de 18 años de edad: el 100% de la base imponible, con el límite de 40.400 euros.
b) Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes):
– Cónyuge: 40.400 euros.
– Hijos o adoptados: 23.125 euros.
– Resto de descendientes: 18.500 euros.
– Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros.
Las reducciones aplicables al grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad) y al grupo IV (colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños) se mantienen sin cambios.
2. Reducción por seguros de vida. Se mejora la reducción estatal (LISD art.20.2.b; ver 5651 Memento Fiscal 2012) en el sentido de que se mantiene el porcentaje de reducción (100%) de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, previsto en la normativa estatal, pero elevando el límite de la reducción a 23.150 euros.
Por otra parte, si el sujeto pasivo tiene derecho al régimen de bonificaciones y reducciones que establece la LISD disp. trans. 4ª (ver 5650 Memento Fiscal 2012), puede optar entre aplicar dicho régimen o la presente reducción.
3. Reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional. Se mantiene el porcentaje de reducción del 99% cuando la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida, matizando que el mismo se aplica sobre el valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la actividad empresarial o profesional. No obstante, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción que en este supuesto podrán aplicar los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado queda fijada en el 95% del mencionado valor.
A los efectos de esta reducción, se define lo que se considera actividad empresarial o profesional, y elementos patrimoniales afectos a una actividad económica.
En cuanto a los requisitos para aplicar la reducción, disminuye el plazo de mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente, que pasa de 10 a cinco años. También disminuye el plazo en que la actividad económica, dirección y control de la empresa individual o del negocio profesional que se transmite debe radicar y mantenerse en el territorio de esta Comunidad Autónoma, que se fija en los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
4. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades. La reducción se concreta en el 99% del valor de las participaciones que integran la base imponible, por la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Estas mismas reglas se aplican para valorar las participaciones de entidades participadas a fin de determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora. También en este caso la reducción que pueden aplicar los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado queda fijada en el 95% del mencionado valor.
Los requisitos que deben cumplirse son:
– Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– Que la participación del causante en el capital de la entidad constituya el menos el 5% del mismo, computado individualmente, o el 20% computado conjuntamente con el cónyuge, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
– Que el causante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. La normativa de referencia desarrolla este requisito, así como lo que se considera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
También en este caso ha disminuido el plazo de mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente, que se fija en los cinco años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante, salvo que fallezca dentro de ese plazo.
La reducción no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva ni a las participaciones en entidades que cotizan en mercados organizados.
5. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante. Siempre que la vivienda habitual radique en Canarias, los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida puede aplicar una reducción del 99% del valor de la misma, con un límite de 200.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación. También pueden aplicar la reducción los parientes colaterales del causante que sean mayores de 65 años de edad y hayan convivido con él como mínimo los dos años anteriores a su fallecimiento.
Si el causante tuvo su último domicilio en un centro residencial o socio-sanitario, la reducción se puede aplicar sobre aquella vivienda en la que el causante hubiera tenido efectivamente su residencia habitual inmediatamente antes de su cambio de domicilio al citado centro.
El requisito de permanencia de la vivienda en el patrimonio del adquirente se mantiene en los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
La normativa de referencia define lo que se considera vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta reducción por remisión a la normativa del IRPF (ver 1661 s. Memento Fiscal 2012), sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta, un trastero y una plaza de aparcamiento, aunque no se hayan adquirido simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haber sido cedidos a terceros.
6. Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural. Se mejora la reducción estatal (LISD art.20.2.c; ver 5435 Memento Fiscal 2012), elevando el porcentaje de reducción del 95% al 97% del valor de los bienes sobre los que se aplica, y reduciendo el requisito de mantenimiento de los citados bienes en el patrimonio del adquirente a los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo o los bienes se adquieran por la Comunidad Autónoma de Canarias o por un Cabildo o Ayuntamiento de Canarias. Esta reducción también se aplica, con el mismo requisito de mantenimiento, a los bienes incluidos en la L Canarias 4/1999 art.17 o 36 (Ley de Patrimonio Histórico de Canarias).
7. Reducción por sobreimposición decenal. Cuando unos mismos bienes o derechos sean objeto, en un período de diez años, de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones se puede reducir la base imponible en la cantidad que resulte más favorable de entre las dos siguientes:
– El importe de las cuotas del ISD satisfechas por razón de las precedentes transmisiones por causa de muerte.
– Una reducción del 50%, 30% ó 10% del valor real de los bienes o derechos, si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión, una vez transcurrido un año natural y antes de transcurrir cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión, o una vez transcurridos cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión, respectivamente. Si a algunos bienes o derechos le son aplicables alguna de las otras reducciones por adquisición mortis causa, los anteriores porcentajes solo se aplican al remanente del valor del bien o derecho que no es objeto de las mismas.
La aplicación de la reducción por sobreimposición decenal se condiciona al hecho de que, por razón de la primera adquisición por causa de muerte y, en su caso, de las ulteriores, se haya producido una tributación efectiva por este impuesto, sin perjuicio de las reducciones que procedan, considerando tributación efectiva la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto dentro del plazo legalmente establecido, con el ingreso de la cuota tributaria correspondiente y, en su caso, de la cuota tributaria resultante de un procedimiento de gestión o inspección tributaria.
B. Además de las modificaciones de las mejoras en las reducciones estatales antes comentadas, esta Comunidad Autónoma ha introducido además estas dos nuevas reducciones propias:
1. Reducción por edad: Las personas de 75 años o más de edad pueden aplicar una reducción de 125.000 euros en las adquisiciones mortis causa. Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad, pero compatible con las restantes reducciones.
2. Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural. Los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida pueden aplicar una reducción del 97% del valor de las fincas rústicas ubicadas en algunos de los espacios a que se refiere el DLeg Canarias 1/2000 art.48 (Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias), incluidas en la base imponible de una adquisición mortis causa.
Se requiere el mantenimiento de los bienes en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo o los bienes se adquieran por la Comunidad Autónoma de Canarias o por un Cabildo o Ayuntamiento de Canarias.
C. Normas Comunes a las anteriores reducciones.
a) Las mejoras en las reducciones estatales (con excepción de la reducción por parentesco), así como la reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes o derechos afectados.
b) Los porcentajes de reducción se aplican sobre el importe resultante de deducir del valor de los bienes o derechos afectados las cargas y gravámenes que permite la normativa estatal (ver 5384 s. Memento Fiscal 2012).
c) Cuando los bienes o derechos que son objeto de reducción hayan formado parte de la sociedad de gananciales o de otros regímenes económicos matrimoniales análogos, con independencia de las adjudicaciones concretas que resulten de la liquidación del régimen económico matrimonial, solo puede aplicarse la reducción a la mitad del valor de cada bien o derecho adquirido, o a la parte que corresponda en razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial.
d) El incumplimiento del requisito de permanencia determina la obligación de pagar la parte del impuesto dejada de ingresar por la reducción practicada y los intereses de demora.
e) Se mantienen las equiparaciones de las personas sujetas o que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo en los mismos términos anteriores a la reforma.

NOTA
La nueva regulación no recoge la bonificación de la cuota por seguros de vida ni la bonificación por parentesco que anteriormente regulaba el DLeg Canarias 1/2009 art.23 y 25.1.

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