El reglamento de funcionamiento del comité de empresa es el resultado de un pacto de los miembros de éste, por lo que no existe la obligación de los nuevos elegidos al sometimiento de lo que, en su día, hubieran acordado los miembros del comité saliente.
El crédito horario está establecido con carácter mensual pero en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que consiguientemente lleva al disfrute del derecho tan solo en los once meses de trabajo, sin que se extienda al período de vacaciones.
La denegación del disfrute del crédito horario, basada en que el sindicato no lo ha solicitado a la empresa anualmente con designación concreta de los trabajadores que pueden disfrutarlo durante el año correspondiente, vulnera el derecho a la libertad sindical de los representantes de los trabajadores.
Los comités de empresa europeos constituidos antes de la retirada del Reino Unido de la UE por empresas de dimensión comunitaria en la que participen trabajadores o empresas del Reino Unido continuarán vigentes hasta que se proceda a su modificación.
La constitución de dos colegios electorales en las empresas de más de 50 trabajadores constituye un mandato imperativo no susceptible de ser alterado por el convenio colectivo mediante la imposición de un colegio único.
Cuando un miembro del comité de empresa ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia, goza de una especial protección, alcanzando en estos casos el ejercicio del derecho el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente.
El disfrute del crédito horario establecido a favor de todos los representantes de los trabajadores a razón de 40 horas por 12 meses al año por cada representante no constituye una condición más beneficiosa y sí una práctica llevada a cabo en la empresa en la creencia de que era la que se derivaba de la exigencia de la ley, debiéndose tener en cuenta además que el crédito horario es mensual y se disfruta los 11 meses de actividad laboral, sin que se extienda al período de vacaciones.
La necesidad de entregar copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores en el caso de los despidos objetivos individuales, sirve para poner de relieve que la información ofrecida resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de restructuración, pero, no existe la obligación, como se exige para los despidos colectivos, de consultar previamente a la representación de los trabajadores.
Desarrollo reglamentario de la formación programada de las empresas en materia de financiación y costes de dicha formación, determinación de las empresas beneficiarias del crédito de formación así como de la organización y ejecución de la formación de las empresas, en especial de las organizaciones y entidades externas, así como el régimen de comunicación de las acciones formativas, instaurándose un preceptivo y previo a informe a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas a implantar.
Cuando la LOLS alude a los centros de trabajo debe entenderse que incluye la posibilidad de tomar en consideración los mismos individualmente considerados pero también varios de ellos, de modo agrupado; al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato.