Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar su contenido a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.
Se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios de Gipuzkoa. Además, se modifican los Reglamentos de inspección tributaria, del IRPF y del IS.
La previsión reglamentaria que permite a la Administración apreciar indicios de delito en cualquier momento, es decir, aunque ya exista liquidación o sanción, carece de habilitación legal, es contraria al sistema tasado de recursos contra actos firmes y compromete los principios de confianza legítima y prohibición del ne bis in idem.
Desde el 5-8-2018, por un lado, resulta preceptiva la emisión de informe por la ITSS en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio por la TGSS a instancia de la ITSS. Por otro lado, no producen efectos, ni extinguen la obligación de cotizar las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por empresas y, en su caso, trabajadores que afecten a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la TGSS, a instancia de la ITSS, hasta que dichos procedimientos de oficio finalicen.
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.