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Modificación del Reglamento General de Gestión e Inspección (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

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Con la transposición al ordenamiento interno de la norma europea contra las prácticas de elusión fiscal (Dir (UE) 2016/1164), se incorporaron, con efectos generales desde el 11-7-2021, importantes modificaciones en la LGT a través de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (L 11/2021).En aras a unificar la normativa reglamentaria y legal, con efectos desde el 25-4-2023, se modifica el RGGI. Los principales cambios son los siguientes:a) En el marco de la competencia territorial en la aplicación de los tributos, se matiza que, para el caso de obligados tributarios no residentes sin establecimiento permanente, únicamente son aplicables los criterios de atribución de competencias previstos reglamentariamente cuando la norma de organización específica no recoja otra previsión.b) En relación con el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, se incluye un nuevo apartado i) dentro de las circunstancias exigibles para su emisión, el de haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de la energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.Esta circunstancia ha de referirse a autoliquidaciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la certificación.c) Dentro de los procedimientos de devolución derivados de la normativa de cada tributo, a los efectos del cálculo de intereses de demora, cuando la devolución se acuerde en un procedimiento inspector, se excluyen del cómputo los días relativos a los periodos (de no actuación) solicitados por el obligado tributario (LGT art.150.4) y los periodos de extensión (LGT art.150.5).d) Para la entrada y reconocimiento de fincas, en los supuestos de oposición del obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares, se sustituye la autorización escrita por un acuerdo de entrada del delegado o director del departamento.Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido, se ha de incorporar a la autorización judicial -cuando no hay consentimiento del interesado- el acuerdo de entrada emitido por autoridad competente.e) En la tramitación de las actas de disconformidad, se suprime el carácter obligatorio del informe ampliatorio, que pasa a ser facultativo.RGGI art.59.1, 3 y 4, 74.1 i) y 3, 125.4, 172.2 y 3 y 188.2 y 3 redacc RD 249/2023 art.3 Diez a Doce, Diecisiete y Dieciocho, BOE 5-4-23 RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23NOTADada la entidad de su contenido, han sido objeto de tratamiento separado otras modificaciones relativas a obligaciones de información (nº 13087 Memento Fiscal 2023), monedas virtuales (nº 13091 Memento Fiscal 2023), NIF (nº 14967 Memento Fiscal 2023), censos (nº 15017 Memento Fiscal 2023) y procedimiento censal (nº 15065 Memento Fiscal 2023).

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