Desde el 26-7-2025, a efectos del IRPF, las indemnizaciones satisfechas por daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, cuantificados con arreglo a los criterios establecidos en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004), se consideran indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida cuando se abonen no solo por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado, sino también por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Con efectos 3-4-2025, se modifican algunas exenciones, para incluir importes fijados por acuerdos de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto y para aclarar su ámbito de aplicación.
Se actualizan las cuantías de determinadas tablas del baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que sirven para calcular las indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de trabajo.
Se publica la actualización de las bases técnicas actuariales que sirven para calcular las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, utilizado para valorar las indemnizaciones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.