La indemnización satisfecha a un directivo sujeto a relación laboral especial por falta de preaviso del despido está sujeta y no exenta, sin que resulte aplicable la reducción por rendimientos generados en más de dos años.
Con el fin de eliminar las diferencias existentes que provocaban que su protección frente al despido fuera inferior a la del resto de los trabajadores, se elimina la figura del desistimiento y se recogen nuevas causas justificativas de la extinción del contrato.
No se aplica la nulidad objetiva que protege el despido de las trabajadoras embarazadas a los supuestos de desistimiento en la relación laboral especial de empleados del hogar, y no se considera incumplimiento formal sancionado con la improcedencia la entrega de la indemnización correspondiente mediante cheque bancario.
Determinación de la cuantía litigiosa (superior a 3.000€) para acceder al recurso de suplicación. En una reclamación de cantidad la cuantía litigiosa es la reclamada en la demanda. De esa cantidad sólo cabe deducir aquellas cantidades a las que el demandante renuncie o manifieste haber percibido. No pueden deducirse las reconocidas como adeudadas por la demandada.
El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]
Al hilo de la sentencia del TS 22-4-14, la DGT sigue manteniendo su criterio de sometimiento pleno al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta de la indemnización percibida por rescisión unilateral de la empresa de un contrato de alta dirección.
Aunque el contrato de alta dirección prevea la posible extinción del mismo por desistimiento del empresario sin derecho a indemnización, deberá abonarse al alto directivo la indemnización prevista en la normativa de siete días de salario en metálico por año de servicio.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]