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Extinción de la relación laboral de los empleados de hogar (RS 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

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1. A partir del 9-9-2022, la relación laboral de los empleados del hogar puede extinguirse por las causas generales establecidas, aplicándose la normativa laboral común (ET art.49.1) salvo en lo que resulte incompatible. 2. Además, a partir de dicha fecha se elimina el desistimiento como causa de extinción y se introducen las siguientes causas:a)u2003Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.b)u2003Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda del empleado del hogar.c)u2003El comportamiento del empleado que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.La extinción por estas causas se debe producir con arreglo a lo siguiente:a) La decisión de extinción del contrato debe comunicarse por escrito, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral y la causa de la extinción.b) Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.c) Si la prestación de los servicios fuera superior a un año, el empleador debe conceder un plazo mínimo de preaviso de 20 días desde que se comunique al empleado la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso es de 7 días. Durante el preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.La persona empleadora puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.d) De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presume que el empleador opta por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el la normativa laboral común.Esta presunción no resultar aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación del empleador de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.e) Respecto al empleado interno, La decisión extintiva no puede llevarse a cabo entre las 17:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.RD 1620/2011 art.11 redacc RDL 16/2022 art.5 tres, BOE 8-9-22

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