La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del
RDL 21/2020
, mantiene la habilitación a los inspectores de trabajo y Seguridad Social, subinspectores de la escala de Seguridad y Salud Laboral y a los funcionarios habilitados por las CCAA (en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección) para vigilar el cumplimiento de las medidas de salud pública y de prevención e higiene que las empresas deben adoptar en los centros de trabajo para reducir el riesgo de contagio por COVID-19 (ver nº
6103
Memento Social 2021) y, en su caso, extender actas de infracción. Asimismo, se mantiene la tipificación como infracción grave, sancionable según la LISOS, de su incumplimiento por el empleador.
Las retribuciones que una empresa española paga a estudiantes no residentes por la realización de prácticas en su oficina en España se encuentran sujetas y no exentas de IRNR, debiendo aplicarles el tipo de retención previsto.
Se permite la contratación como especialistas residentes en ciencias de la salud de personas sin título de especialista, así como la adscripción de personal médico y de enfermería en unidades distintas a la de origen, a fin de de disponer del mayor número posible de profesionales.
Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del COVID-19
Desde el 2-8-2020 y con vigencia durante todo 2020 se adoptan un conjunto de medidas dirigidas a atenuar los efectos negativos de la suspensión de la actividad formativa presencial, facilitar a las personas trabajadoras la formación que les permita obtener un certificado de profesionalidad, o en su caso, acreditación parcial acumulable, y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.
La empresa no está obligada a instalar comedores para sus empleados ante la ausencia de normativa en vigor
La controversia de un conflicto colectivo debe basarse en la interpretación o aplicación de una decisión empresarial que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores