Obligaciones fiscales de las Uniones Temporales de Empresas (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)
A efectos del ITP y AJD este tipo de entidades cuando desarrollan su actividad pueden ser consideradas como sujetos pasivos.
A efectos del ITP y AJD este tipo de entidades cuando desarrollan su actividad pueden ser consideradas como sujetos pasivos.
Se introducen reglas específicas para la determinación de las cuotas trimestrales relativas al régimen simplificado del IGIC del año 2020.
Si en la adjudicación de inmuebles a los comuneros, en proporción a su cuota de participación, el hecho de que sean incluidos los cónyuges casados bajo el régimen de gananciales no afecta a su tributación.
El TEAC viene a aclarar si procede o no la aplicación en estos casos de la jurisprudencia del TS sobre la extinción del condominio cuando resulta necesario realizar la división horizontal y posterior adjudicación de inmuebles.
El reparto de los inmuebles indivisibles entre los comuneros, siempre que se respete la cuota de participación y no se produzca exceso de adjudicación, no constituye transmisión patrimonial a efectos del ITP y AJD, aunque entre los propietarios exista entrega de dinero o mayor participación en algún inmueble en concepto de compensación.
En la extinción del condominio, siempre que se entienda que no ha existido exceso de adjudicación, solo se ha de tributar por AJD por el valor de la parte del bien que se adquiere del otro condómino y no por la totalidad de dicho valor.
Se aprueba un nuevo modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles, con el fin de simplificar la tramitación de los procedimientos y de integrar en un solo documento los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento.
La adjudicación de los distintos bienes de los que son titulares los cónyuges casados en separación de bienes en el momento del divorcio puede producir varias convenciones sujetas a ITP y AJD.
Es nula de pleno derecho la cláusula de la ordenanza fiscal según la cual es necesario que todos los obligados tributarios domicilien en una entidad financiera el pago de las cuotas individuales resultantes, que dio lugar a que se requiriera a uno de los cotitulares los datos bancarios de otro cotitular, y al no ser atendido el requerimiento, impidió la división de la deuda tributaria.
Las adjudicaciones de inmuebles entre hermanos mediante la disolución de las comunidades de bienes de las que son comuneros, se han de tratar como operaciones independientes, teniendo que ser compensados en metálico los excesos de adjudicación producidos en cada una de las disoluciones y no con los bienes procedentes de la disolución de la otra comunidad, ya que en ese caso se produciría una permuta.
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