El TJUE declara contraria al derecho de la UE la normativa española sobre extinción colectiva del contrato por jubilación del empresario persona física. Considera que cuando las extinciones de contratos superen el número establecido, deben tramitarse como un despido colectivo, con la información y consulta a los representantes de los trabajadores. Diferencia este supuesto de la extinción del contrato por fallecimiento del empresario.
El cese trabajador por jubilación forzosa sustentado en un convenio colectivo que carece de efectos el momento de la decisión extintiva constituye un despido improcedente.
Cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos de trabajo del trabajador relevista y del jubilado parcial, que sigue percibiendo la prestación por jubilación anticipada, sin afectar dichas extinciones a la totalidad de la plantilla, subsiste la obligación de contratar a otro relevista y, en caso contrario, procede la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial.
La decisión de la empresa de modificar las cantidades por dietas a todos los trabajadores de la empresa, menos a aquellos que tienen una edad próxima la de jubilación, es válida y no discriminatoria.
En la indemnización por despido colectivo tiene que incluirse la parte proporcional del importe del premio de dedicación a los 25 años de servicios concedido por la empresa cuando la relación se extingue por jubilación, pues la prejubilación del trabajador es un cese involuntario equiparable a su jubilación.
Actualización de la regulación del convenio especial en caso de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad, para adaptarla a diferentes modificaciones anteriores como las de la L 27/2011, así como adecuar las referencias relativas al ET y a la LGSS. Pero, asimismo, se acota el plazo hasta el que puede solicitar el empresario la suscripción de este convenio especial y, en caso de incumplimiento, puede solicitarlo el trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores obliga, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores mayores de 55 años en los términos […]
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]
En un supuesto en que el jubilado parcial y el relevista fueron objeto de un despido colectivo que no afectó a toda la plantilla existe obligación empresarial de sustituir al relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación completa o deje de percibir prestaciones por jubilación anticipada. El empresario debe asumir el coste de la pensión de jubilación parcial desde el cese hasta el comienzo de la percepción de la prestación por desempleo.