El TJUE declara contraria al derecho de la UE la normativa española sobre extinción colectiva del contrato por jubilación del empresario persona física. Considera que cuando las extinciones de contratos superen el número establecido, deben tramitarse como un despido colectivo, con la información y consulta a los representantes de los trabajadores. Diferencia este supuesto de la extinción del contrato por fallecimiento del empresario.
El cese trabajador por jubilación forzosa sustentado en un convenio colectivo que carece de efectos el momento de la decisión extintiva constituye un despido improcedente.
Cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos de trabajo del trabajador relevista y del jubilado parcial, que sigue percibiendo la prestación por jubilación anticipada, sin afectar dichas extinciones a la totalidad de la plantilla, subsiste la obligación de contratar a otro relevista y, en caso contrario, procede la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial.
La decisión de la empresa de modificar las cantidades por dietas a todos los trabajadores de la empresa, menos a aquellos que tienen una edad próxima la de jubilación, es válida y no discriminatoria.