Se modifican las reglas a aplicar en la localización de las prestaciones de servicios de aquellos residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Con efectos desde el 16-1-2021, se crea un nuevo tributo de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que existe la intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
Desde el 1-1-2019 se modifica el lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación y radiodifusión y televisión, siempre que el importe total de las prestaciones de este tipo no haya excedido 10.000 euros anuales.
Con efectos 26-5-2017 se aprueba el procedimiento de reconocimiento de aplicación del tipo cero a las entregas, importaciones y prestaciones de servicios para la ejecución de producciones de largometrajes cinematográficos y otras obras audioviduales.
El servicio de mediación comercial en las transacciones como el de la intermediación financiera deben ser considerados como una totalidad, como un servicio de mediación comercial y quedar sometidos al mismo tratamiento a los efectos del impuesto.
En una intermediación prestada por una entidad peninsular a una agencia de viajes canaria en la venta de servicios hoteleros para los clientes de esta, si a la prestación de tales servicios de la entidad canaria al cliente final le fuera de aplicación el régimen general del IVA, cuando el hotel estuviera situado en el territorio de aplicación del Impuesto, el servicio de hostelería quedaría sujeto al Impuesto por aplicación de la regla de utilización efectiva de los servicios.
Los servicios de guía de turismo prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al IVA.