Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aplicación en el IGIC del tipo cero a producciones cinematográficas y series audiovisuales

Uno de los requisitos para la aplicación en el IGIC del tipo cero a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, es el reconocimiento previo por parte de la Agencia Tributaria Canaria.
Así, con efectos 26-5-2017 se ha aprobado el procedimiento para dicho reconocimiento, cuyas principales características son:

– es aplicable a las operaciones mencionadas sujetas y no exentas, cuando el devengo del impuesto sea a partir del 1-1-2017, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo de la operación a fecha de la resolución de reconocimiento;
– la solicitud, que debe dirigirse a la Dependencia de Tributos Interiores y Propios de la Agencia Tributaria Canaria, pueden realizarla las empresas de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
– deben constar los siguientes datos y documentación: (i) identificación de la empresa productora, (ii) identificación precisa de la producción cinematográfica o audiovisual; (iii) declaración de que la prestación de servicios se encuentra o se encontrará no sujeta por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible, y (iv) justificación del pago de la tasa correspondiente;
– puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria;
– el plazo máximo de notificación es de tres meses, transcurrido el cual se entiende desestimada la solicitud;
– es obligatoria la aportación de copia del acto administrativo de reconocimiento de la aplicación del tipo cero al sujeto pasivo del impuesto, salvo en el supuesto de inversión del sujeto pasivo en la empresa productora. En el caso de importaciones, la empresa productora debe aportar con la declaración de importación el acto de reconocimiento. Para los supuestos de emisión de factura o devengo del impuesto anterior al reconocimiento, se prevé, según el caso, la posibilidad de rectificación, anulación de la deuda contraída o su devolución;
– el plazo de conservación del acto administrativo por el que se reconozca la aplicación del tipo cero es de cuatro años desde la fecha de la resolución;
– las facturas emitidas deben incluir la mención: «Tipo cero. Producción cinematográfica o audiovisual» o una referencia a la normativa que regula la aplicación del tipo cero (L Canarias 4/2012 art.52.ñ).

Como régimen transitorio se establece que resulta aplicable a los procedimientos de reconocimiento de aplicación del tipo cero que se encuentren pendientes de resolución el 26-5-2017.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).