No cabe exigir el abono de una retribución variable firmada en el precontrato, si posteriormente en el contrato de trabajo no se recoge este pacto, ni de la redacción del mismo ni de los actos coetáneos y posteriores al contrato se puede deducir que la intención fuera mantener el acuerdo de abonarla.
Es indicio de vulneración del derecho fundamental que la extinción del contrato temporal pudiera obedecer a la participación en fechas próximas en una huelga en la que participó como miembro del comité de huelga. La inversión de la carga de la prueba permite calificar de nulo ese despido cuando la empresa no ofrece una explicación objetiva, razonable y proporcionada de que su actuación extintiva fuera ajena a todo móvil vulnerador del legítimo ejercicio del derecho de huelga. La empresa tampoco consiguió desvirtuar la vinculación temporal entre la extinción y la huelga, ni ofreció razones suficientes para justificar que la trabajadora fuera excluida de nuevas contrataciones.
El despido por faltas de puntualidad y asistencia asociadas a desconexiones del teletrabajador registradas por la empresa en su sistema de fichaje, requiere que se acredite que son voluntarias y no debidas a fallos de conexión asociados a problemas del sistema que el trabajador había comunicado reiteradamente a la empresa.
Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
La trabajadora en situación de embarazo no tiene derecho de prioridad de permanencia, sin embargo, la empresa debe recoger en la carta de despido los criterios objetivos de selección por los que la trabajador es incluida como afectada por el despido colectivo.
El personal de vuelo puede interponer demandas relacionadas con su contrato de trabajo ante el juez del lugar a partir del cual cumplan lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresa. El juez nacional debe determinar dicho lugar a la luz de todas las circunstancias relevantes, para lo cual constituye un indicio significativo la denominada «base» de trabajo. Los trabajadores mantienen su derecho a elegir ese foro, como parte contratante más débil, aunque existan en sus contratos cláusulas atributivas de competencia a los tribunales del lugar en que tienen su sede las empresas demandadas.
El Estatuto de los Trabajadores obliga, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores mayores de 55 años en los términos […]
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]