Los empleados públicos cuyo contrato de trabajo temporal se haya convertido, por sanción, en indefinido no fijo están comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, dada la naturaleza temporal de este contrato.
La superación del plazo de tres años para la convocatoria de un plaza cubierta temporalmente por un contrato de interinidad no da lugar automáticamente al reconocimiento como relación de carácter indefinido no fijo. Ha de estarse a las circunstancias de cada caso y comprobar si se ha producido un abuso de derecho en la contratación temporal.
La terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del ETart.49.1.c para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto.
Es legítimo que ante el despido disciplinario de un trabajador fijo de la Administración pública declarado improcedente, sea obligatoria la readmisión, mientras que, en el caso de un trabajador temporal o indefinido no fijo, la Administración pueda optar por la readmisión o la indemnización.
La imprevisibilidad en la fecha de la extinción del contrato de interinidad por vacante y una duración inusualmente larga implican el derecho a indemnización por causas objetivas en el momento de la extinción.
En la relación laboral especial de artistas no basta la simple reiteración de contratos temporales para aplicar las previsiones del ET art. 15.5 ET y transformar el contrato en indefinido, ya que es propio de la relación laboral de artistas su discontinuidad y temporalidad. La razón es la particular naturaleza de la actividad artística, que exige no sólo la necesaria aptitud del trabajador para desarrollarla en cada momento, sino la aceptación del público ante la que se realiza, que obviamente puede variar.
La jurisprudencia que obliga a seguir el trámite del despido colectivo en un caso de amortización de plazas de indefinidos no fijos por parte de un Ayuntamiento cuando se supera el umbral numérico legalmente establecido debe aplicarse con independencia de la fecha de extinción del contrato.
Diversos pronunciamientos del TJUE reconocen: la utilización fraudulenta de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables de los servicios de salud; la posibilidad de transformar en indefinido no fijo al personal en régimen administrativo cuando es víctima de una contratación temporal fraudulenta y el derecho a la indemnización por finalización de contrato de los interinos.
Si no se identifica en el contrato, ni tampoco se acredita, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, y se constata, por el contrario, una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la relación laboral es indefinida fija discontinua.