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Naturaleza del contrato indefinido no fijo (RS 23/22 07 de Junio de 2022 al 13 de Junio de 2022)

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Un trabajador que inició una relación laboral de carácter temporal con la Universidad de Barcelona, ha ido encadenando contratos temporales de distinta naturaleza durante casi 20 años y reclama la fijeza de la relación o, subsidiariamente, la declaración de indefinido no fijo.El juzgado que debe resolver plantea una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar si los trabajadores indefinidos no fijos se encuentran dentro de la definición de trabajadores con contrato de duración determinada o dentro de los denominados como trabajadores con contrato de duración indefinida (Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada Dir 1999/70/CE).La conversión de un contrato de duración determinada en indefinido no fijo se produce cuando la AAPP ha recurrido a la contratación temporal de manera abusiva, como sucede en este caso. Ahora bien, contrariamente a lo que ocurre en el sector privado, no es posible convertir la relación laboral de que se trata en una relación laboral fija, dado que, a diferencia de las modalidades de contratación en dicho sector, el acceso al empleo público se realiza mediante sistemas selectivos públicos que deben respetar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. De ello resulta que la contratación laboral de una persona en la AAPP al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad, como aquí sucede, no permite equiparar a esa persona a un trabajador fijo de plantilla.Además, el contrato de trabajo indefinido no fijo continúa sometido a una condición, vinculada a la obligación de la AAPP de cubrir la plaza según el procedimiento reglamentario, con la consecuencia de que, en el momento en que se cubra la plaza, se extingue dicho contrato. Por tanto, la situación de un trabajador es comparable a la de quien ha celebrado un contrato de interinidad, que es, por su propia naturaleza, temporal.Concluye el TJUE que un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en indefinida no fija está comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada (Dir 1999/70/CE).TJUE auto 26-4-22, C-464/21EDJ 2022/546094

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