El TEDH ha concluido que el despido de un trabajador por criticar la gestión de un superior vulnera su derecho a la libertad de expresión, siempre que, aunque expresadas en un lenguaje sarcástico, las críticas no impliquen descalificaciones personales gratuitas ni dañen la reputación de la empresa.
Cuando un miembro del comité de empresa ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia, goza de una especial protección, alcanzando en estos casos el ejercicio del derecho el nivel máximo de protección convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente.
Las restricciones a la actividad profesional o personal que los trabajadores lleven a cabo fuera de la empresa establecidas unilateralmente por el empresario en el código ético deben pasar el juicio de proporcionalidad para asegurar que no vulneran derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, la información y la libertad de expresión.