Cuando por circunstancias excepcionales en un determinado ejercicio un sector incurra en pérdidas, y la cuota a pagar sea superior al límite del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada (LHL art.85.1), este hecho no supone una infracción de la citada disposición, porque lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.
Se exime del pago fraccionado a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones; se modifica el régimen de presentación de las declaraciones de los ejercicios iniciados en 2019 para determinados contribuyentes; y se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 pueden establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar los beneficios tributarios previstos para ellos.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar, así como el plazo y la forma de suministrar dicha información.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar, así como el plazo y la forma de suministrar dicha información.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar.
Se establece el ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.
Se establece el ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.