El contrato de trabajo de los artistas celebrado por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para una duración determinada cuando esté vinculado a un proyecto artístico, debe tener la duración prevista en el plan director aprobado en virtud del Estatuto del centro de creación correspondiente.
Expirada la duración máxima indicada, el artista puede volver a ser contratado para un nuevo proyecto artístico, en cuyo caso solo puede celebrarse un nuevo contrato de duración determinada, que tendrá la duración correspondiente a ese nuevo proyecto artístico, de acuerdo con el apartado anterior, no siendo de aplicación la limitación de la temporalidad y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales prevista legalmente (ver nº 1316 Memento Social 2018).
NOTA
Aplicable tanto a los contratos celebrados a partir del 15-4-18, fecha de su entrada en vigor, como a los que ya estén vigentes.
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