Efectos de la contratación temporal sucesiva en fraude de ley (RS 22/25 27 de Mayo de 2025 al 02 de Junio de 2025)

En caso de sucesión de contratos temporales eventuales sin causa justificada para atender necesidades permanentes de la empresa y con interrupciones prolongadas, se considera que existe una relación laboral fija discontinua desde el inicio de la contratación temporal. La antigüedad se computa desde el momento inicial de la contratación, con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.