Procede el reconocimiento de la prestación por desempleo en caso de despido disciplinario no impugnado por la trabajadora, aunque existan sospechas de su propósito deliberado de perder el empleo que no han sido probadas.
No puede apreciarse falta de acción respecto del trabajador que impugnó un primer despido objetivo, cuando la empresa – después de que el trabajador presentara papeleta de conciliación e interpuesto la demanda – le comunique un segundo despido objetivo señalando que deja sin efecto el primero al haber detectado irregularidades formales. Se extrapola así para el despido objetivo la doctrina ya mantenida para el despido disciplinario, y se recalca que salvo consentimiento del trabajador no se reanuda la relación laboral de manera que tal retractación de la empresa no debe ser aceptada por aquel que mantiene su derecho a impetrar la protección jurídica por ese primer despido, sin que se pueda apreciar abuso de derecho alguno.