Se modifica la redacción de las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada. La finalidad es adaptarlas a los cambios introducidos en el
ET art.47
y homogeneizar los procedimientos de tramitación y pago de tales prestaciones por desempleo.
El beneficio de las cotizaciones ficticias por parto se extiende al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, de modo que las madres que lo soliciten van a sumar a las cotizaciones efectivamente realizadas 112 días por cada hijo.
Procede el reconocimiento de la prestación por desempleo en caso de despido disciplinario no impugnado por la trabajadora, aunque existan sospechas de su propósito deliberado de perder el empleo que no han sido probadas.
Se actualizan las competencias de las subdirecciones generales que componen el SEPE para optimizar su nivel de ejecución presupuestaria.
Los hijos menores de 30 años contratados por su progenitor, con el que no conviven, tienen derecho a la prestación de desempleo.
Tras su tramitación parlamentaria se eleva a rango de Ley el RDL 9/2020 y se mantienen sin cambios las medidas previstas en materia de desempleo.
Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo (
RDL 32/2020 art.1
) para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020. El nuevo plazo es de un mes desde el día 24-12-2020 y su solicitud implica la suscripción del compromiso de actividad (
LGSS art.300
). Respecto de la gestión del subsidio especial se añade que, junto con el Servicio Público de Empleo Estatal, también es competente, en su caso, el Instituto Social de la Marina.