Concurrencia de convenios colectivos estatal y provincial

La afectación de un convenio por otro de ámbito distinto solo resulta posible si se lleva a cabo un pacto en contrario y no puede ser tal la regulación que sobre su vigencia realiza un convenio provincial, si en ella no se está previendo la circunstancia de la aparición de un convenio ulterior de ámbito superior, sino únicamente la cobertura de la situación provocada por la denuncia y finalización del convenio. Igualmente, el mantenimiento de las condiciones, en caso de sucesión de empresa, se impone solo hasta que resulta aplicable un convenio distinto, no pudiendo mantenerse la aplicación errónea del convenio provincial que la empresa cedente continuaba realizando.

Unidad productiva autónoma en la sucesión legal

El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.

Consecuencias de la transmisión de acciones o participaciones sociales

No hay obligación de informar a los representantes de los trabajadores en caso de mera transmisión de acciones o participaciones sociales