El certificado de la TGSS que informa de que la empresa adquirida no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social no exonera de responsabilidad a la empresa adquirente en un caso de sucesión de empresa, ya que pueden existir deudas sobre las que el acreedor no haya efectuado aun reclamación.
La afectación de un convenio por otro de ámbito distinto solo resulta posible si se lleva a cabo un pacto en contrario y no puede ser tal la regulación que sobre su vigencia realiza un convenio provincial, si en ella no se está previendo la circunstancia de la aparición de un convenio ulterior de ámbito superior, sino únicamente la cobertura de la situación provocada por la denuncia y finalización del convenio. Igualmente, el mantenimiento de las condiciones, en caso de sucesión de empresa, se impone solo hasta que resulta aplicable un convenio distinto, no pudiendo mantenerse la aplicación errónea del convenio provincial que la empresa cedente continuaba realizando.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulas las limitaciones legales incluidas en la Ley de Presupuestos de 2017 para impedir que se incorporasen, como empleados públicos en una Administración Pública, los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos cuando los contratos se extinguieran por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o en caso de adoptarse el secuestro o intervención del servicio.
El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de todas las garantías previstas en la Ley, aunque el convenio prevea un régimen diferente en el que se elimine alguna de ellas.
Aunque la subrogación venga impuesta por el convenio colectivo, cuando existe una transmisión de una entidad económica deben ser aplicadas las previsiones que sobre responsabilidad solidaria de cedente y cesionario establece la Ley, en virtud del principio de jerarquía normativa, desplazando la norma convencional en tanto que ésta ofrece un menor grado de protección a los trabajadores.
Existe transmisión de empresa en un caso de sucesión de contratas de seguridad impuesta por el Convenio colectivo del sector, siempre que la nueva empresa se haga cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal de la empresa saliente destinado a la ejecución. La exclusión de la responsabilidad solidaria por parte del convenio colectivo es una cuestión de compatibilidad de disposiciones nacionales entre sí que el TJUE no puede resolver.
Los pliegos de condiciones no pueden imponer la subrogación cuando no concurren los requisitos legales o convencionales para ello.
Con el traspaso de una empresa, la cesionaria asume todos los compromisos que la cedente tenía con los trabajadores que son transferidos, entre ellos los de carácter salarial, independientemente de cuál sea el origen de los débitos, aunque la procedencia sea una concesionaria anterior.
El intento de segregar el departamento de servicios centrales de administración del resto de la empresa transmitida constituye un fraude de ley, ya que no puede considerarse por si mismo una unidad productiva autónoma y debe ser transmitido con el resto de la empresa operando, en este caso, todas las consecuencias de la sucesión legal.
El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.