Concurrencia de convenios colectivos estatal y provincial

La afectación de un convenio por otro de ámbito distinto solo resulta posible si se lleva a cabo un pacto en contrario y no puede ser tal la regulación que sobre su vigencia realiza un convenio provincial, si en ella no se está previendo la circunstancia de la aparición de un convenio ulterior de ámbito superior, sino únicamente la cobertura de la situación provocada por la denuncia y finalización del convenio. Igualmente, el mantenimiento de las condiciones, en caso de sucesión de empresa, se impone solo hasta que resulta aplicable un convenio distinto, no pudiendo mantenerse la aplicación errónea del convenio provincial que la empresa cedente continuaba realizando.

Inconstitucionalidad de disposiciones incluidas en una ley de presupuestos

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulas las limitaciones legales incluidas en la Ley de Presupuestos de 2017 para impedir que se incorporasen, como empleados públicos en una Administración Pública, los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos cuando los contratos se extinguieran por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o en caso de adoptarse el secuestro o intervención del servicio.

Cambio de doctrina del TS en la subrogación convencional

El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de todas las garantías previstas en la Ley, aunque el convenio prevea un régimen diferente en el que se elimine alguna de ellas.