Acreditación de los perjuicios de difícil o imposible reparación en la solicitud de suspensión (RF 29/24 16 de Julio de 2024 al 22 de Julio de 2024)
La enajenación de los bienes inmuebles, mediante subasta, y su adjudicación a un tercero tienen carácter irreversible y constituyen un procedimiento de último recurso, por lo que este hecho constituye prueba, por si sola, de los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación que habilitan al tribunal económico-administrativo para suspender la ejecución del acto sin garantía.