Publicado el real decreto de revalorización de las pensiones, se mantienen sin cambios las cuantías establecidas en la Ley de presupuestos generales para 2021 (
L 11/2020
).
La revalorización y el reconocimiento del complemento por mínimos para las pensiones de Clases Pasivas las practica la DG de Ordinación de la Seguridad Social, conforme a las cuantías mínimas y máximas publicadas en al LPGE para 2021. El reconocimiento provisional se confirma una vez comprobados todos los datos. Existen reglas especiales en caso de pensiones reconocidas a prorrata temporis. La vivencia de los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero se puede acreditar hasta 30-6-2021.
El incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad del 52 al 70% se pierde cuando el límite de rendimientos anuales se supera computándose a tal efecto los ingresos del ejercicio del año en el que se produce esa variación.
Los importes de las pensiones del SOVI, durante 2019 se incrementan en un 3%, sobre las nuevas cuantías de 2018 aplicando una regla de variación porcentual interanual del IPC.
Las pensiones de Clases Pasivas se incrementan un 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real en el periodo de 1-11-2017 a 1-11-2018. En ningún caso el monto puede superar el límite de percepción de pensión pública establecida para el ejercicio 2019: 2.659,41 €/mes o 37.231,74 €/año. Se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para 2019 . El límite de rentas para percibir el complemento por mínimos durante 2019 se fija en 7.569 €/año.
En 2018 las cuantías de las pensiones de clases pasivas tienen un incremento adicional, sobre lo previsto de forma general (0,25%). La pensión mínima se incrementa adicionalmente en un 2,75% y la máxima en un 1,35%.
Durante 2018 se incrementan en un 0,25% los importes de las pensiones del SOVI no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, no experimentando tal incremento cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas.
Durante 2017 se incrementan en un 0,25 % los importes de las pensiones del SOVI no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, no experimentando tal incremento cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas.
En 2016, por regla general, las pensiones de Clases Pasivas del Estado experimentarán un incremento del 0,25% (L 48/2015 art.36).1º Hay que tener en cuenta que (L 48/2015 art.40):a. La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y […]