Condena a un empresario por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso real con un delito de estafa agravada, por afectar a un bien de primera necesidad como es el trabajo. Se le impone la pena de 18 meses de prisión por el primer delito y 5 años de prisión por el segundo.
Se traspone la Dir (UE) 2019/1937 con la finalidad de proteger a las personas que informen sobre infracciones que informen normativas y de lucha contra la corrupción.
Para que exista delito de acoso laboral, la gravedad que se exige no puede estar basada exclusivamente en la reiteración. Es necesario un plus, que requiere la existencia de un trato hostil o vejatorio realizado de forma sistemática.
Para aplicar la modalidad atenuada se deben valorar conjuntamente tres factores: importe (inferior a 10.000 euros), medios utilizados y circunstancias personales del autor.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de aplicación directa desde el 25-5-2018. En el ámbito laboral, el tratamiento de la protección de datos personales tiene repercusiones desde el proceso de selección hasta la extinción del contrato, a lo largo de toda la relación laboral.
Los órganos judiciales del Estado miembro receptor de trabajadores desplazados, en el marco de un procedimiento equitativo y con todas las garantías, puede no tener en cuenta los certificados foráneos que acreditan su aseguramiento en otro Estado miembro (PD A1, antes E-101) cuando una investigación judicial constate que se expidieron fraudulentamente y la Administración de Seguridad Social de destino ya pidió sin éxito su revisión y retirada a la Administración que lo expidió.
El término imposición al que se refiere el tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores, no significa empleo de intimidación o violencia sino de engaño o abuso de situación de necesidad. Por eso cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre.
No procede la revisión de sentencia por la absolución de un delito por falta de prueba de su comisión, y, al no excluirse la realidad de la producción de un accidente por la infracción de unas normas de seguridad, es posible apreciar la concurrencia de la responsabilidad civil y prestacional.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]