Responsabilidad en caso de doble accidente de trabajo (RS 35/25 26 de Agosto de 2025 al 01 de Septiembre de 2025)
En caso de distintos accidentes en el tiempo que afectan a los dos ojos, la responsabilidad de las respectivas mutuas es compartida si se trata de una concurrencia de lesiones que producen ambas una incapacidad, aunque sea de distintos grados, pero no si el primer accidente produce lesiones permanentes no invalidantes y el segundo una incapacidad, al tratarse de un agravamiento.