A partir del 16-6-2022, la comunicación entre la entidad gestora y la TGSS cuando no sea posible aplicar el procedimiento de reintegro o seguir aplicando los descuentos para cancelar la deuda, ha de hacerse por medios telemáticos.
Con la finalidad de evitar retrasos innecesarios en la tramitación del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, se modifica el órgano competente para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el ingreso de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de sesenta meses, siendo ahora competentes las direcciones de administración de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en lugar de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que lo eran anteriormente.
Adecuación de los efectos del nacimiento y extinción de la obligación de cotizar a la posibilidad de realizar hasta 3 altas y bajas dentro del año natural.
La corrección afecta al procedimiento a seguir cuando el empresario incumple su obligación de reintegrar la prestación de desempleo indebidamente percibida por falta de alta en la Seguridad Social del trabajador; o cuando el trabajador es el propio responsable y no reintegra, en su caso, la prestación indebidamente percibida. En ambos casos el procedimiento es el relativo a la providencia de apremio.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social carecen de legitimación activa para exigir directamente por vía judicial el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, en concepto de incapacidad temporal derivada de contingencia común