Modificación de la regulación de las prestaciones familiares, debido a la integración de la asignación por hijo o menor a cargo en la renta mínima vital, en lo que se refiere a. Así, se suprime la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, ya no se requiere carencia de rentas por encima de los límites que se fijaban anualmente y solo se ha de fijar una cuantía general y solo una específica para mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o mayor de 75%.
14 Con efectos a partir de 9-3-2019, se incluye la exención de las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor y por corresponsabilidad en el cuidado del lactante para sustituir, la relativa a las prestaciones por maternidad y por paternidad en […]
Se precisa que la exención por la percepción de las prestaciones de maternidad y paternidad se hace extensiva a los contribuyentes que hayan tributado por las mismas en periodos impositivos anteriores no prescritos a 1-1-2019.
Se pierde el derecho a percibir la asignación económica por hijo a cargo con discapacidad cuando este realiza un trabajo con ingresos superiores al 100% del SMI, a partir del día siguiente al último día del trimestre natural en el que se haya producido la percepción de los ingresos.
Cuando se aplica la legislación del Estado de empleo por imperativo de los Reglamentos de coordinación y esa legislación nacional de Seguridad Social, por lo reducido de la actividad profesional o su remuneración, no asegura a sus trabajadores de todos los riesgos o les permite incluso su no aseguramiento, el principio de unicidad de ley aplicable impide aplicar la legislación del Estado de residencia. Si en su seno, por la mera residencia, se generaran prestaciones que no se reconocen en el marco de la legislación del Estado de empleo, el Estado de residencia podría conceder voluntariamente las mismas, sin que exista ninguna obligación derivada del Derecho de la UE a este respecto.
Desde el 25-7-2019, se sustituye la deducción autonómica establecida para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares por una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos, de manera que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta nueva deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de esta Comunidad Autónoma al nacimiento o adopción de hijos.
La institución del Estado miembro cuya legislación no se considera prioritaria tiene que hacer una comparación, para cada uno de los miembros de la familia, entre el importe de las prestaciones familiares previstas por la legislación prioritaria y el monto de las prestaciones previstas por su legislación. Después de efectuar dicha comparación para cada uno de los miembros de la familia, la institución afectada ha de abonar un complemento diferencial equivalente a la diferencia entre ambos importes.
El empadronamiento no constituye prueba de residencia legal en España ni atribuye ningún derecho que no confiera la Ley de extranjería. Los períodos de residencia legal exigidos para acceder a prestaciones no contributivas por parte de un extranjero se anudan a la obtención de la pertinente autorización administrativa de residencia conforme a la Ley de extranjería, incluso cuando los solicitantes obtuvieran la doble nacionalidad con posterioridad y la mantuvieran en el momento de la solicitud de la pensión.
El incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad del 52 al 70% se pierde cuando el límite de rendimientos anuales se supera computándose a tal efecto los ingresos del ejercicio del año en el que se produce esa variación.