La reclamación del recargo de prestaciones interrumpe el plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de un accidente laboral cuando es el trabajador quien solicita el recargo, no cuando se promueve de oficio.
Para poder apreciar la prescripción en caso de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo es necesario que la parte que la alega pruebe la fecha del dies a quo de dicho plazo, que es la de la notificación de la resolución firme del INSS declarándolo en situación de incapacidad permanente resultado del accidente.
El plazo de prescripción para que los herederos pueda reclamar una Indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento del trabajador derivado de una enfermedad profesional comienza a computarse desde que la acción pueda ejercitarse, lo que implica que exista firmeza del origen profesional de la contingencia y hayan quedado determinadas la totalidad de las prestaciones.