La consulta plantea el registro contable por parte de una empresa del canon digital que debe repercutir a sus clientes en virtud del sistema de compensación equitativa por copia privada, así como su pago posterior.
En la presente consulta se analiza el tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, distinguiendo el momento del devengo de la fecha de pago.
La consulta plantea el tratamiento contable de las operaciones de descuento cuando el distribuidor actúa como intermediario, en sentido estricto, o como cliente final.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica no reduce la cifra de negocios; se debe registrar como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La entidad concedente de una concesión administrativa tiene que registrar las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando aquella es una empresa pública que aplica el PGC, en el modelo de activo financiero, por el valor razonable del activo, reconociendo simultáneamente un pasivo financiero por dicho importe; y en el modelo del activo intangible, por el valor razonable del activo en el momento en el que se cumplan los criterios para el registro o reconocimiento contable del activo, teniendo que registrar simultáneamente un ingreso diferido. Si la contraprestación recibida por la empresa concesionaria consiste parte en un activo financiero y parte en un inmovilizado intangible, la entidad concedente registrará la operación en términos de proporción de acuerdo con lo indicado.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
Se modifica la normativa reguladora del IRPF en Gipuzkoa, destacando la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese, de los rendimientos irregulares a los que se aplican porcentajes de integración inferiores al 100%, de la deducibilidad de determinados gastos en la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa y del rendimiento neto del capital inmobiliario, y la modificación de las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.