Con el objetivo de cumplir con el principio de transparencia informativa se determina la estructura y el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo así como la del referido a las remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, estableciendo su consideración de hecho relevante y la obligación de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de su publicación en las páginas web de que dispongan. Por otra parte, se impone la obligación de comunicar y , en su caso, describir las medidas adoptadas en cuanto a la inclusión de consejeras en los consejos de administración.