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Nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa (RF 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)

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Con efectos a partir del 17-4-2022, se aprueba en Gipuzkoa la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la que se recoge una regulación del impuesto más completa y sistematizada que su predecesora, incluyendo contenidos que anteriormente venían desarrollados reglamentariamente (DF Gipuzkoa 42/2012EDL 2012/226454). Cabe destacar que, sin incluir modificaciones sustanciales, se aprueba una regulación del impuesto mejor ordenada, sistemática y más acomodada al principio de legalidad.Las principales novedades son las siguientes:a) Cuestiones comunes1.Los contribuyentes por obligación real de contribuir están obligados a designar una persona con residencia en Gipuzkoa para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. La designación se ha de comunicar a la Administración tributaria, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.2. Supuestos de no sujeción. No están sujetas a este impuesto:- las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor del cónyuge viudo o pareja de hecho, en pago de su mitad de los bienes comunicados;- las cantidades percibidas por una persona acreedora, en cuanto beneficiaria de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.3. Principio de calificación. El impuesto se exige con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos tanto de forma como intrínsecos que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.4. Presunciones:- se presume la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración, resulte la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, personas herederas o legatarias;- la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos 4 años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributa teniendo en cuenta el parentesco de la primera donante con respecto a la última donataria, descontándose, en su caso, la cuota ingresada correspondiente a la primera donación.5. Exenciones. Se añaden los siguientes supuestos de exención:- la percepción de cantidades por las personas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público. Esta exención se aplica a todas las posibles personas beneficiarias;- las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de opciones sobre acciones o participaciones que fueron recibidas por el causante de su entidad empleadora, siempre que, en el momento de su concesión, la misma tuviera la consideración de entidad innovadora de nueva creación.6.No se considera responsable subsidiario del pago del impuesto al funcionario que autorice el cambio del sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el ISD y no haya exigido previamente la justificación del pago del mismo.7.En los supuestos de adquisiciones mortis causa en las que de acuerdo con lo previsto en el CC art.1006, la persona transmisaria sucede directamente a la causante, el impuesto se devenga el día del fallecimiento de la persona transmitente.8.Los plazos de prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación correspondiente a las adquisiciones derivadas de la renuncia y repudiación de la herencia, comienzan a contarse desde la fecha en que éstas se produzcan.9.Las referencias realizadas a las relaciones de parentesco por afinidad han de incluir aquellas relaciones que deriven de la pareja de hecho.b) Base imponible1. Reglas especiales de valoración (nº 3280 s. Memento Fiscal Foral 2022).2.La valoración de los usufructos temporales ha pasado a calcularse a razón del 2% por cada periodo de un año en lugar del 5%.3.La presunción de adición de bienes por haber pertenecido a la persona causante en el año anterior al fallecimiento queda desvirtuada mediante la justificación suficiente de que quien los posea los adquirió a título lucrativo y obtuvo alguna de las exenciones tributarias.4.En los seguros contratados con cargo a los bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho, también pueden ser beneficiarios los ascendientes y descendientes por consanguinidad. También resulta de aplicación cuando el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho sea el de comunicación foral de bienes, y el seguro se haya contratado con cargo a los bienes ganados o a bienes procedentes del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido, siempre que en este último caso se haya producido la consolidación de la comunicación foral de bienes.5. Comprobación de valores (nº 3685 Memento Fiscal Foral 2022).c) Reducciones de la base imponible1.Se suprime la reducción del 100% cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, que pasa a constituirse como exención.2.Cuando se supere el requisito cuantitativo establecido para la aplicación de la reducción por vivienda habitual, esta sólo operará hasta la cuantía establecida en el mismo, no gozando de reducción las cantidades que superen ese límite. Se establece como requisito para la aplicación de la reducción que la vivienda de que se trate haya tenido la consideración de vivienda habitual tanto para la persona transmitente como para la adquirente, al menos, durante el período de tiempo considerado. Se entiende por vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del IRPF.d) Normas especiales (nº 3420 s. Memento Fiscal Foral 2022).e) Gestión del impuesto y obligaciones formales (nº 3610 Memento Fiscal Foral 2022).NF Gipuzkoa 2/2022, BOTHG 17-3-22; Ce NF Gipuzkoa 2/2022 art.47 Tarifa III, BOTHG 18-3-22NOTA1) Con efectos a partir del 17-4-2022, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en particular, la NF Gipuzkoa 3/1990 y el DF Gipuzkoa 42/2012EDL 2012/226454, salvo sus artículos 42 a 45 y 47 a 52, que se declaran expresamente vigentes. No obstante, en tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 2/2022 art.71.3 (aplazamiento y fraccionamiento de pago), resulta de aplicación la NF Gipuzkoa 3/1990 art.38 y 39.2) Las remisiones normativas realizadas en otras disposiciones a la NF Gipuzkoa 3/1990 y a los artículos derogados del DF Gipuzkoa 42/2012EDL 2012/226454, se entienden realizadas a los preceptos correspondientes de la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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