Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Se establecen reglas de liquidación para la adquisición de bienes y derechos por la persona beneficiaria de la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y para las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de la disposición de derechos del instituido a favor de hijos, hijas o descendientes.
Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales; en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
En el usufructo poderoso y en el poder testatorio en el que una persona tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, se practica una única liquidación aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la disposición de derechos sucesorios.
Se modifican las reglas para determinar la base imponible en la transmisión de valores que no se negocian en un mercado secundario oficial. Se establece un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente.
En los poderes testatorios en los que una persona tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, se practica una única liquidación aplicando las normas de los usufructos vitalicios.