Para acceder al recurso de suplicación, en los procedimientos de reclamación de cantidad, la cuantía que se debe tener en cuenta es la principal, debiéndose excluir por tanto los intereses y recargos por mora que eventualmente pudieran corresponder al demandante.
Determinación de la cuantía litigiosa (superior a 3.000€) para acceder al recurso de suplicación. En una reclamación de cantidad la cuantía litigiosa es la reclamada en la demanda. De esa cantidad sólo cabe deducir aquellas cantidades a las que el demandante renuncie o manifieste haber percibido. No pueden deducirse las reconocidas como adeudadas por la demandada.
Cuando el jubilado parcial decide jubilarse de forma completa, cumplida la edad ordinaria o de forma anticipada, el cálculo de la base reguladora de la nueva pensión se calcula teniendo en cuenta las correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial -en que se redujo su jornada y salario- incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada antes de pasar a la situación de jubilación parcial y siempre que la misma se hubiera simultáneado con un contrato de relevo. De manera que salvo fraude alegado y probado en los incrementos retributivos, estos se han de tener en cuenta. Carece de aval normativo la postura del INSS que, en lugar de incrementar al 100% las cotizaciones mencionadas, opta por computar las cotizaciones del mes anterior a la jubilación parcial con las actualizaciones correspondientes