Se publica el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial), firmado el 26-11-2020, que amplía su ámbito competencial.
En la impugnación de sanciones en materia de Seguridad Social el acceso al recurso de suplicación viene determinado por la cuantía general de 3.000 €
Se publica el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.
Tienen competencia objetiva los juzgados de lo social de Madrid, donde tiene su domicilio el demandante, en un conflicto colectivo afectante a grupo multinacional con sede en España, que versa sobre la vulneración del derecho de información del comité de empresa europeo con sede en Madrid. Se descarta la competencia de la Sala de lo social de la AN cuando no se ha adoptado en España -al tiempo de interponer la demanda-ninguna medida colectiva de empleo que exceda los límites de una comunidad autónoma.
Se crea una Unidad Administrativa para el apoyo a la recuperación y refuerzo de los órganos jurisdiccionales de lo social, mercantil y contencioso-administrativo, adscrita al Ministerio de Justicia, que mantendrá su actividad hasta el 31-12-2021, aunque puede ampliarse su vigencia temporal si se considera que perduran las condiciones que justifican su creación.
Los ciudadanos y los profesionales en su actividad judicial han de tener acceso a los sistemas de identificación y firma previstos en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A partir del 1-6-2021 tiene que estar en funcionamiento un Tablón Edictal Único gratuito que gestionará el BOE. Las sedes judiciales electrónicas han de disponer, entre los servicios a disposición de los ciudadanos y profesionales, de un enlace a dicho Tablón.
Hasta el 31-12-2020, inclusive, se suspende la aplicación de plazo previsto legalmente respecto de la comunicación con el Ministerio Fiscal que se ha de entender notificado en un plazo de 10 días naturales desde la recepción del acto de notificación.
Se añaden a los procedimientos preferentes ya previstos al inicio de la pandemia, las denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad, las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y las reclamaciones sobre condiciones de trabajo de funcionarios y personal laboral de las AAPP.
Se reproduce el texto anterior con alguna modificación. Además, se amplía la vigencia de todas las medidas tecnológicas y de alguna de las organizativas hasta el 20-6-2021.
En ejecución de sentencia que declaró el despido improcedente y tras haber optado por la indemnización, la empresa no puede oponerse alegando por primera vez que de dicho importe se descuente la indemnización que el trabajador percibió por extinción del contrato temporal El momento procesal adecuado para alegar tal compensación es el acto del juicio.