El concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural en territorio español se integra por el cómputo agregado de tres niveles de días: la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas.
Los días pasados en nuestro país durante la duración del estado de alarma cuentan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por períodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a los efectos de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El propósito de volver a España al término de la beca es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.
Nuevo convenio colectivo que establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los balonmanistas profesionales que prestan sus servicios para los clubes de balonmano o entidades deportivas integrados en la Liga ASOBAL, así como los derechos y obligaciones exigibles entre ellos.