La cantidad percibida por el trabajador en concepto de indemnización a la extinción del contrato temporal debe deducirse del importe de la suma que finalmente se fije como indemnización, una vez que se califica el cese como despido improcedente.
La cantidad percibida por el trabajador en concepto de indemnización a la extinción del contrato temporal debe deducirse del importe de la suma que finalmente se fije como indemnización, una vez que se califica el cese como despido improcedente.
En el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales, que son declarados indefinidos judicialmente, procede el abono de la indemnización por despido improcedente, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la ya abonada por el empleador por la extinción del último contrato temporal debe detraerse de la correspondiente para el despido improcedente.
En el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales, que son declarados indefinidos judicialmente, procede el abono de la indemnización por despido improcedente, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la ya abonada por el empleador por la extinción del último contrato temporal debe detraerse de la correspondiente para el despido improcedente.