En tanto se apruebe la LPGE 2025, se mantiene la actual base de cotización reducida de 526,14 €/mes para los artistas autónomos con rendimientos iguales o inferiores a 3.000 €/año que hayan solicitado la aplicación de una base de cotización reducida por contingencias comunes.
Las modificaciones se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
Se contempla la adaptación reglamentaria de la cotización en el RETA, con la finalidad de aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, previéndose asimismo una cotización reducida para los artistas/autónomos con bajos ingresos