Afectación de las furgonetas a la actividad económica (RF 29/25 15 de Julio de 2025 al 21 de Julio de 2025)

El TEAC sienta como criterio que los vehículos mixtos adaptables se presumirán afectos a la actividad económica, lo que permitirá deducir los gastos asociados a los mismos, cuando por sus características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y por las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) se infiera una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, lo cual no impide que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.