Con el objetivo de permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, se amplían los supuestos en los que cabe la cesión o comunicación de datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social
Se autoriza el acceso al tratamiento y la cesión de datos médicos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social a otras administraciones públicas, sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado.
Las comisiones pagadas a los agentes inmobiliarios se deben registrar como mayor valor del activo, al poder identificarse como costes directamente atribuibles al inmovilizado.
La L 23/2015 prevé la cesión por parte de la Administración Tributaria de sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en la LGT art. 95.1.c). Asimismo, las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, facilitándole, cuando le sean solicitadas, las informaciones, antecedentes y datos con relevancia en el ejercicio de la función inspectora, incluso los de carácter personal objeto de tratamiento automatizado, sin necesidad de consentimiento del afectado.
La Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus fines.