Nueva infracción por alta indebida en autónomos
Se considera infracción grave la baja indebida como trabajador por cuenta ajena y el alta como trabajador por cuenta propia.
Se considera infracción grave la baja indebida como trabajador por cuenta ajena y el alta como trabajador por cuenta propia.
El no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS, habiendo presentado los documentos de cotización, es constitutivo de infracción administrativa siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, cuando los hechos sean posteriores al 28-12-2012. Si son anteriores, no se exige la situación de concurso para que no constituya infracción administrativa, basta con una situación extraordinaria de la empresa.
El control de la ITSS, de oficio y siguiendo una programación específica que se establecerá a partir de 2017, tiene dos direcciones: el del desplazamiento de trabajadores que tiene como destino España y aquel que realizan empresas establecidas en España a otro Estado miembro. Las inspecciones centrarán sus controles sobre la situación laboral (incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales) y de Seguridad Social de los desplazados (nacionales comunitarios o no) aunque también se realizarán comprobaciones en relación al carácter real de la empresa que desplaza y de la propia prestación de servicios para evitar el fraude de ley. Desde el punto de vista de la Seguridad Social se ofrecen orientaciones, debiéndose controlar que el trabajador desplazado está provisto del formulario A1, pudiendo cuestionar la ITSS la validez de los formularios foráneos ante la TGSS.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
A partir del 13-11-2015 se establece expresamente en el ET/15 art.60.1, tal y como ya se venía entendiendo, que las infracciones cometidas por el empresario prescriben conforme a lo establecido en el texto refundido de la ley sobre infracciones y […]
El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]
Marco general: ámbito de aplicación, fines y principiosPlanificación de la formación profesional para el empleoFinanciación de la formación profesional para el empleoIniciativas de formación profesional para el empleoFormación programada por las empresasOferta formativa para trabajadores ocupadosOferta formativa para trabajadores desempleadosProgramación […]
Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.
Desde el 28-12-2014, las sanciones por las infracciones graves y muy graves consistentes en no ingresar las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS se van a imponer en su grado máximo cuando exista ocultación o falsedad de las declaraciones o datos facilitados a la Seguridad Social.
A partir del 1-1-2015, las principales novedades que se incluyen en el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos son: se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección; se modifica el sistema de financiación, estableciendo una fórmula matemática que se va a aplicar para adaptar el tipo de cotización según las necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se puede rebasar; se reduce el excesivo nivel de pérdidas que se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10% y se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
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