Se incorpora la posibilidad, en el procedimiento administrativo sancionador, de extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario, en cuyo caso deben reflejar los hechos constitutivos de la infracción cometida.
La Inspección tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud pública en los centros de trabajo cuyo incumplimiento por el empresario es constitutivo de infracción grave
Se reanudan los plazos de las actuaciones comprobatorias y los plazos para el cumplimiento de requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los supuestos en que su intervención sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19
Algunas novedades en la posibilidad de iniciación cuando es a iniciativa de la autoridad competente tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, del propio Inspector o cuando se trate de una denuncia.
Se incluye a los Subinspectores Laborales en algunas de las medidas a adoptar por la ITSS, antes exclusivas de los Inspectores, y se establece cuáles son las actas extendidas por los Subinspectores que han de ser visadas por los Inspectores.
Se transponen al ordenamiento interno las medidas y mecanismos de control necesarios para una mejor y más uniforme aplicación y cumplimiento de la normativa sobre trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional.
El control de la ITSS, de oficio y siguiendo una programación específica que se establecerá a partir de 2017, tiene dos direcciones: el del desplazamiento de trabajadores que tiene como destino España y aquel que realizan empresas establecidas en España a otro Estado miembro. Las inspecciones centrarán sus controles sobre la situación laboral (incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales) y de Seguridad Social de los desplazados (nacionales comunitarios o no) aunque también se realizarán comprobaciones en relación al carácter real de la empresa que desplaza y de la propia prestación de servicios para evitar el fraude de ley. Desde el punto de vista de la Seguridad Social se ofrecen orientaciones, debiéndose controlar que el trabajador desplazado está provisto del formulario A1, pudiendo cuestionar la ITSS la validez de los formularios foráneos ante la TGSS.
El cuadro de equivalencias entre el RDLeg 8/2015 (en adelante LGSS/15) y el RDLeg 1/1994 (en adelante LGSS/94), que entra en vigor el 2-1-2016, con las salvedades indicadas, recoge las normas que se incorporan al nuevo texto refundido, así como […]
Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.