El protocolo intenta facilitar el pago directo de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones. Por un lado se permiten las transferencias directas al destinatario final, se pide que solo se exijan los pagos imprescindibles como las deudas laborales a favor de los trabajadores. Por otro lado, se facilita la actuación de los letrados de la Administración de Justicia y su sustitución si no pudieran realizar los pagos por diferentes motivos.
Se flexibiliza la obligación de reincorporarse de forma temporal del personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por de funciones sindicales, en el ámbito de servicios sociales, en atención a la situación generada por el COVID-19, de manera que desde el 4-4-2020, no es obligatoria su reincorporación, sino que puede ser solicitada voluntariamente. Si dicho personal se hubiera reincorporado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19, puede volver a su situación de dispensa para el ejercicio de funciones sindicales.
El requisito de haber obtenido el sindicato un nivel de representatividad del 10% de los votos en la elección del comité de empresa debe exigirse únicamente en el centro de trabajo y no en el cómputo total de la empresa
Si el sindicato opta por organizar la sección sindical a nivel de empresa, la determinación del número de horas sindicales del delegado sindical de dicho sindicato debe hacerse en relación a la empresa en su conjunto y no respecto de cada uno de los centros de trabajo, considerándose que la negativa de la empresa al reconocimiento del crédito horario supone una vulneración del ejercicio del derecho de libertad sindical, que debe ser suficientemente resarcido por los daños y perjuicios derivados de esa actuación empresarial.
El crédito horario está establecido con carácter mensual pero en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que consiguientemente lleva al disfrute del derecho tan solo en los once meses de trabajo, sin que se extienda al período de vacaciones.
Publica la ITSS el Criterio técnico que ha de informar sus actuaciones en materia de registro de jornada. En él establece que siguen operativos los registros ya establecidos para supuestos especiales y manifiesta la intención de perseguir los incumplimientos en materia de tiempo de trabajo, no los meros incumplimientos formales.
Resulta correcta la indemnización fijada a favor de trabajador afectado por despido colectivo en acuerdo de conciliación en proceso de despido colectivo, aun siendo menor que la fijada el acuerdo anterior fruto de negociación colectiva sobre huelga que afectaba al grupo de sociedades en la que se encuadraba la empresa que procede al cese. Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial, siempre que exista compatibilidad, siendo ambos acuerdos complementarios.
Es legítimo el acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores a través del cual se establece un sistema de cálculo del número de horas de cómputo día/mes que también se aplica en los casos de permiso retribuido a la jornada a descontar del cómputo por los días de ausencia.