Incentivos fiscales aplicables a la venta de acciones

Para la aplicación de la deducción por doble imposición interna de plusvalías los dividendos que reducen el valor de la participación por proceder inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición de la participación forman parte de la base al considerarse como beneficios no distribuidos.

Base de la deducción por doble imposición interna de plusvalías

Los dividendos que reducen el valor de la participación por proceder inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición de la participación se computan como beneficios no distribuidos a efectos del cálculo de la base de la deducción.

Aplicación práctica de las Consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. Consultas contenidas en el BOICAC núm 85 marzo 2011 (tercera parte)

Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 17. Octubre-Diciembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN   En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm […]

Corrección fiscal de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas

La DGT ha emitido varias contestaciones a consulta interpretando diversas cuestiones, entre las que destacan las relativas a la plusvalía tácita, la participación en entidades no residentes o la información a incluir en la memoria.

Corrección fiscal de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas

La DGT ha emitido varias contestaciones a consulta interpretando diversas cuestiones, entre las que destacan las relativas a la plusvalía tácita, la participación en entidades no residentes o la información a incluir en la memoria.

Participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas

La DGT ha interpretado diversas cuestiones relativas a la corrección fiscal del valor de la participación en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, destacando las relativas a la determinación de la plusvalía tácita y a la participación en entidades no residentes.

Arrendamiento de buques a casco desnudo por Agrupaciones de Interés Económico

En los contratos de arrendamiento financiero, a efectos de la aplicación del procedimiento establecido para deducir las cuotas satisfechas antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien, cuando la entidad arrendadora es una AIE (LIS art.48.4), o de la amortización acelerada de la flota mercante, en el caso de un contrato de arrendamiento a casco desnudo de un buque suscrito con una AIE (LIS disp. adic. 5ª), el requisito de mantenimiento de la participación no se incumple por el hecho de la aportación de las participaciones en la AIE a una entidad central, amparándose esta operación en el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (LIS título VII, capítulo VIII).