Es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario, inmediatamente después de su notificación, una pensión de jubilación contributiva reconocida. Esa decisión no supone una renuncia abdicativa de derechos, pues el beneficiario puede solicitar su pensión de jubilación, imprescriptible y de acceso voluntario, más adelante, cuando su cuantía le resulte más favorable al aumentar su período de cotización. Esta decisión es conforme con la legislación vigente que incentiva la prolongación de la vida activa.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
El TCo declara que la gestión de las ayudas del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, corresponde a las Comunidades Autónomas.
Frente a la imposición de la sanción de extinción por no haber comunicado el perceptor de desempleo su salida al extranjero, no se pueden presentar ulteriores reclamaciones previas una vez firme la resolución por transcurso del plazo para interponer la misma.
Frente a la imposición de la sanción de extinción por no haber comunicado el perceptor de desempleo su salida al extranjero, no se pueden presentar ulteriores reclamaciones previas una vez firme la resolución por transcurso del plazo para interponer la misma.