Plazo para extinguir los contratos por incapacidad del empresario y cierre de empresa (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

Es procedente la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente del empresario, aunque hayan transcurrido más de 10 meses entre la declaración de IPA y el cierre de la empresa. Este plazo se considera razonable para facilitar la transmisión o, en su caso, la liquidación y el cierre del negocio. No impide esta consideración que durante un lapso de tiempo el empresario haya delegado en una trabajadora sus funciones, con la finalidad de buscar soluciones y mantener los puestos de trabajo.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

El Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción social (PLRJS): principios básicos, marco competencial y esenciales innovaciones

Artículo publicado en Actum Social nº 52. Junio 2011 Fernando Salinas Molina Magistrado Sala IV Tribunal Supremo Ponencia de las octavas jornadas laborales organizadas por la AEAL (Zaragoza 12 y 13 Mayo 2011) ÍNDICEI.Introducción: del Anteproyecto al Proyecto de Ley […]